Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre a la recurrente funcionario de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, porque la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID, origen de la baja, como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/06, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.