Resumen: El Tribunal afirma, en relación a las declaraciones emitidas por la persona denunciante, que el Tribunal Supremo ha venido afirmando que puede ser actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia; si bien ha delimitado los elementos que deben conjugarse en dichos testimonios para enervar por sí dicho principio constitucional y lo hace, en su doble vertiente de derecho fundamental y principio informador del proceso penal. Incluso la viene admitiendo ante la ausencia de cualquier corroboración -declaración contra declaración-, pero exigiéndose una reforzada motivación por parte del órgano enjuiciador. La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio
